Piedra anuncia querellas contra Sanidade y el Concello de Teo

El presidente del Patronato de Luou considera un "escándalo" el permiso al cementerio de la agrupación vecinal y se pregunta por los motivos de la autorización.

Fuente: El Correo Gallego, 6 de marzo de 2008 

 
La Voz de Galicia ¡MENTIROSA!

El sábado, 23 de febrero, en La Voz de Galicia apareció una noticia (enlace a la noticia en la web) sobre el Cementerio del Patronato de Luou. La noticia tenía que ser importante porque el periódico plasmó en primera página, y también en el interior, su contexto alfombrado de esa jerga periodística falaz que tanto se usa de espaldas a la verdad. El autor del reportaje y su medio merecen toda suerte de reprobaciones y críticas por su pésima manera de hacer y de decir. En un conflicto que implica a dos partes, mala cosa que el periodista beba sólo de una de ellas sin preguntar a la otra su opinión. Esto es lo que hizo La Voz de Galicia con la noticia. El Patronato del Cementerio de Luou fue la parte olvidada, el Concello de Teo la otra. El autor del reportaje Sr. Paniagua (aunque méritos hizo para apearle el tratamiento), descubre sus flaquezas de moral mintiendo y enseñando su farisaica faz. Demuestra con que facilidad la indignidad humana escrita puede llevar la estulticia al papel impreso y éste recibirla. El periódico ha ignorado al Patronato del Cementerio de Luou olímpicamente y así, sin contraste de dichos y hechos, no se equilibran las fuentes noticiables. Esa mala costumbre de “informar” sobre lo que interesa y como interesa a una de las partes no es buena ética para un periódico que se dice aceptable, y este calificativo, en la situación actual que vive el sector ya es adulación.

 
Una sentencia insólita (opinión)
Puede descargar la sentencia a la que se refiere este artículo en el siguiente enlace: descárguela aquí.

-I-

La Sentencia 74/2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2ª, del TSJG, al margen de su acatamiento, es criticable a nuestro entender por apartarse del conocimiento lógico-material del Derecho positivo que debería iluminar al juzgador. La Sentencia en cuestión desestima el recurso presentado por el Patronato del Cementerio de Luou contra la resolución del Alcalde de Teo de 21/11/1997, que consideraba que no se había producido la obtención de licencia de obras del cementerio por silencio administrativo positivo, en base a que el plazo para comunicar la resolución municipal debe contarse a partir de la fecha de la última resolución en el procedimiento de otras administraciones intervinientes en el tramite, nunca desde la solicitud de aquella.

 
Localización del cementerio del Patronato

Ver mapa más grande
 
<< Inicio < Prev 1 2 3 4 5 6 Próximo > Fin >>

JPAGE_CURRENT_OF_TOTAL