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Una sentencia insólita (opinión) |
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Escrito por Administrador
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Sábado, 01 de Marzo de 2008 21:19 |
Puede descargar la sentencia a la que se refiere este artículo en el siguiente enlace: descárguela aquí. -I-La Sentencia 74/2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2ª, del TSJG, al margen de su acatamiento, es criticable a nuestro entender por apartarse del conocimiento lógico-material del Derecho positivo que debería iluminar al juzgador. La Sentencia en cuestión desestima el recurso presentado por el Patronato del Cementerio de Luou contra la resolución del Alcalde de Teo de 21/11/1997, que consideraba que no se había producido la obtención de licencia de obras del cementerio por silencio administrativo positivo, en base a que el plazo para comunicar la resolución municipal debe contarse a partir de la fecha de la última resolución en el procedimiento de otras administraciones intervinientes en el tramite, nunca desde la solicitud de aquella.
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Última actualización el Sábado, 01 de Marzo de 2008 13:24 |